Uno de los dispositivos más importantes de los vehículos profesionales es el Tacógrafo Digital. ¿Qué es?, ¿cómo funciona?, ¿cuál es la normativa de uso? Son algunas de las preguntas que el transportista tiene que saber.

¿Qué es un tacógrafo digital?

Es un dispositivo que se encuentra en el vehículo que conduce el transportista y que registra multitud de datos en relación a la actividad de funcionamiento de la furgoneta o camión. Registra la marcha del vehículo, los kilómetros recorridos, las velocidades, las pausas que se realizan y los descansos, entre otros datos.

Este aparato incorpora una ranura donde el conductor tiene que introducir una tarjeta.

¿Qué es la tarjeta del tacógrafo digital?

Es una tarjeta inteligente que se tiene que introducir al tacógrafo digital con el objetivo de registrar información sobre el conductor, el vehículo, etc.

Hay diferentes tipos de tarjetas que son:

  • Tarjeta del conductor: identifica al conductor y la que registra su actividad aproximadamente el último mes.
  • Tarjeta de la empresa: identifica a la empresa y da la posibilidad de bloquear el tacógrafo entre otras funciones.
  • Tarjeta de control: identifica el organismo y/o persona que realiza el control.
  • Tarjeta del centro de empresa: también conocida como “tarjeta taller” y permite la transferencia de los datos del tacógrafo digital.

¿Cómo funciona el tacógrafo digital?

El funcionamiento es muy sencillo, el conductor tendrá que insertar la tarjeta dentro de la ranura del tacógrafo digital al inicio de la jornada laboral y manualmente introducirá los pasos que el transportista haga durante la jornada laboral. Es importante que si finaliza su jornada en otro país, registre esta circunstancia al tacógrafo digital.

Normativa de descansos del tacógrafo digital

Antes de todo, aclarar que se entiende por descanso dentro del sector transporte: es el tiempo que el conductor profesional puedes disponer libremente y que salvo excepciones, tienen que ser 11 h diarias ininterrumpidamente. Estos descansos también se pueden fijar semanalmente y es importante que se revisen minuciosamente si se quiere ser un profesional del transporte.

Los tiempos de conducción y descanso son:

  • Conducción ininterrumpida: después de una conducción de 4:30 h. como máximo, el conductor está obligado a realizar una pausa de 45 minutos ininterrumpidamente o bien una de 15 minutos y después una de 30 minutos.
  • Conducción diaria: el tiempo máximo diario de conducción no puede superar las 9 horas, excepto dos días en la semana que está permitido llegar hasta las 10 horas.
  • Conducción semanal: no se puede conducir más de 56 horas en la semana desde lunes a las 00:00 horas hasta domingo a las 23:59 horas.
  • Conducción bisemanal: No puede superar las 90 horas. Por lo tanto si una semana llega a las 56 horas, la siguiente semana no puede superar las 34 horas.

Cumplir los descansos es importante para garantizar tu seguridad y evitar sanciones.

A pesar de estas normas, hacemos un repaso de los últimos cambios en relación a la temática de los descansos:

  • Están excluidos los conductores hasta 7.500 kg si la actividad principal del profesional no es conducir.
  • Las pausas si estás acompañado de otro conductor, se computarán antes de ponerse al volante.
  • Los periodos de descanso semanales no se podrán hacer a la cabina. Antes ya se estipulaba, pero ahora la novedad es que el descanso se tendrá que hacer en un establecimiento apropiado y con los gastos de alojamiento pagados por el empresario.
  • Los trayectos en barco o tren será computable y están incluidos dentro de los descansos reducidos.
  • Se permite superar los tiempos de conducción diaria ysemanal si es para tener descansos semanales.

En cuanto al transporte internacional, también se tiene que tener en cuenta:

  • Las furgonetas de más de 2.500 kg de MMAtambién tendrán que llevado tacógrafo y estarán sometidos a los tiempos máximos de conducción y mínimos de descanso.
  • Se permitirán dos descansos semanales reducidos consecutivos.
  • Se obligará el retorno a casa (en la base o lugar de residencia) cada cuatro semanas y por tanto, no podrá un conductor estar fuera del territorio nacional más de este tiempo. Las empresas de transporte estarán obligadas a organizar los trabajos de los conductores de forma que por cada periodo consecutivo de cuatro semanas, el conductor vuelva a su centro de origen.

Aunque los cambios a la normativa son numerosos, estos son los puntos más destacados.

Puedes consultar el Reglamento completo AQUÍ

Sanciones tacógrafo

Todos los conductores profesionales que conduzcan autocares o camiones están obligados a cumplir las normas de utilización del tacógrafo y no hacerlo le puede representar una sanción.

Estas sanciones pueden estar motivadas por algunas de las situaciones que indicamos:

  • No llevar el tacógrafo o cualquiera de los elementos obligatorios, como la tarjeta.
  • No utilizar el tacógrafo digital instalado en el vehículo.
  • Llevar un tacógrafo que no esté homologado.
  • Mal uso del tacógrafo o de cualquier de sus elementos.
  • No realizar las revisiones periódicas necesarias del tacógrafo.
  • Reparar el tacógrafo en un taller no autorizado.
  • Uso del tacógrafo, sea analógico o digital, sin los datos obligatorios.
  • Conducir con el tacógrafo estropeado durante un periodo superior a los 7 días.
  • Llevar una hora diferente a la del país de la matriculación.
  • Manipular el tacógrafo.
  • Llevar elementos mecánicos o electrónicos que alteren el funcionamiento del tacógrafo.
  • Falsificar las hojas de los registros de los tacógrafos.
  • No llevar las hojas de registros de los tacógrafos.
  • Utilizar la tarjeta del tacógrafo de otro conductor profesional.
  • Utilizar una tarjeta caducada.
  • No insertar la tarjeta del conductor al tacógrafo.
  • No llevar al vehículo las hojas de registro de los tiempos de conducción.
  • No llevar la tarjeta de conductor al vehículo, aunque se utilice un tacógrafo analógico.
  • Utilizar una hoja de registro por un periodo de tiempo más elevado del permitido.
  • Utilizar hojas de registro no homologadas.
  • No llevar suficiente papel de impresión por las hojas de registro al vehículo.

Tipo de sanción

Según la normativa de tiempo de conducción y descanso, existen diferente tipo de sanciones segundo la falta cometida. Se clasifican en muy graves, graves y leves. Según el tipo de falta, esta tendrá un coste económico que irá a cargo del conductor del vehículo.

  • Faltas muy graves: Las relacionadas con el descanso, son aquellas que se ha excedido en un 50% los tiempos máximos de conducción, o bien donde la conducción ha estado ininterrumpida. La sanción puede llegar a los 4.600 €. Implica la inmovilización del vehículo y el conductor no puede continuar su trabajo.
  • Faltas graves: Son aquellas que el tiempo de conducción ha excedido en un 20%. A pesar de esto, en exceso, en algunas circunstancias se puede considerar falta muy grave. Puede llegar hasta el 2.000 € y también comporta la inmovilización del vehículo siempre que tenga que recorrer más de 30 kilómetros.
  • Faltas leves: Los tiempos de conducción exceda menos del 20%. Puede llegar hasta los 400 € de sanción.

Puedes consultar la responsabilidad de las sanciones y otras infracciones, AQUÍ

Quien tiene que llevar el tacógrafo y excepciones

Todos los vehículos con un peso superior a las 3,5 toneladas o cualquier que pueda transportar 9 o más personas, incluido el conductor y que sean matriculados por primera vez.

A pesar de esto, hay excepciones que no hay que llevar tacógrafo:

  • Transporte de viajeros en un trayecto inferior a los 50 km.
  • Vehículos que no superen los 50 km/h.
  • Vehículos de las fuerzas armadas, bomberos, seguridad civil, etc., siempre que se realice bajo la responsabilidad y a consecuencia de sus funciones.
  • Vehículos especiales como por ejemplo, médicos.
  • Vehículos por soluciones averíes, en un trayecto inferior a los 100 km.
  • Vehículos que tienen como objetivo de someter a prueba las carreteras, etc.
  • Vehículos históricos.

¡Esperamos que la información haya estado útil!

Goncal Formació
Cornellà Llob. / Viladecans, 9 de diciembre de 2020