Las modificaciones normativas afectarán a:

  • Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Reglamento General de Circulación.
  • Reglamento General de Vehículos.
  • Reglamento General de Conductores.

Resumen de las modificaciones más importantes que se instrumentarán en los textos normativos mencionados y que entrarán en vigor en diferentes plazos, de acuerdo con lo que se publique oportunamente en el Boletín Oficial del Estado.

Permiso por Puntos y Sanciones

  • Aumenta de 3 a 6 la pérdida de puntos por conducir sujetando el teléfono móvil con la mano, y de 3 a 4 los que se detraen por la no utilización del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, se sancionará el uso incorrecto de estos dispositivos como llevar mal puesto el casco o el cinturón sin abrochar.
  • Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros aún cuando estos estén desactivados. Se sancionará con la pérdida de 3 puntos y multa de 500 euros.
  • Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • Para la recuperación de puntos por el transcurso del tiempo, se establece un plazo unificado de dos años sin cometer infracciones, para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la infracción cometida.

Límites de velocidad en poblado

  • No se podrán rebasar los 20 km/h en las calzadas elevadas a “cota cero”, vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • En las calzadas de un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite de velocidad continuará siendo de 50 km/h con carácter general.

Límites de velocidad en adelantamientos

  • Se suprime la facultad de los turismos y motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

VMP. Vehículos de Movilidad Personal

  • Se introduce una importante regulación de los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y segway, cuya velocidad máxima estará comprendida entre 6 y 25 km/h.
  • No se podrá circular con este tipo de vehículos por las aceras y zonas peatonales. Tampoco podrán circular por vías interurbanas o travesías, túneles, ni por autopistas y autovías aunque transcurran por poblado.
  • Tendrán que cumplir todas las normas de circulación que le resulten aplicables, al igual que el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia. Estará específicamente prohibido el uso de auriculares.
  • Además, estos vehículos deberán contar con el correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados.

Conductores y permisos de conducir

  • Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán consultar online el registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está en vigor.
  • Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
  • Igualmente disminuye a 18 años la edad mínima para conducir autobuses, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y cuando cuenten con el CAP de 280 horas.
  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg la masa máxima autorizada de los vehículos destinados al transporte de mercancías que se podrán conducir, en territorio nacional, con el permiso B. Este extremo solo será aplicable cuando el incremento de la masa derive de los sistemas de propulsión utilizados.

Exámenes y obtención de permisos

  • Se reglamentan los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de motocicleta.
  • También se prevé la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se pueda autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.
  • Se considerará infracción muy grave, la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir. Se sancionará con 500 euros y con 6 meses sin poder volver a presentarse.

ENTRADA EN VIGOR

Para su entrada en vigor, las modificaciones requieren la correspondiente tramitación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con carácter general, estos cambios entrarán en vigor el día 2 de enero de 2021. No obstante, se prevén plazos de entrada en vigor diferenciados para alguna de las materias afectadas: la modificación de las velocidades en zonas urbanas estarán vigentes a los 6 meses de su publicación en el BOE.

La obligatoriedad de que los patinetes dispongan de una certificación para su circulación será de aplicación a los 24 meses de la publicación en el BOE del manual de características.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores son seguramente las más inminentes y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

Goncal Formació
11 noviembre 2020